Silencio en la corte que el burro va a hablar.

Las normas se interpretan, eso es algo que a mucha gente no entendida en leyes le cuesta comprender, más aún cuando nos encontramos con fallos como el más reciente y emblemático de la Corte Suprema donde se pronunció acerca del recurso de nulidad interpuesto en el caso de Nabila Rifo.
Así, las desiciones del máximo tribunal son tomadas en base a ley pero también desde el sesgo de jueces que viven y actúan de acuerdo a la cultura patriarcal en la que fueron criados y en la que se formaron hasta llegar a detentar el poder que hoy tienen.
Si bien es cierto, analizando nuestra región, Chile es el país con penas más altas, no obstante ésta rebaja de 26 a 18 años nos cala muy profundo ya que nos deja una sensación de indefensión y de impotencia al darnos cuenta que la Corte Suprema de nuestro país no entiende en profundidad el fenómeno de la Violencia de Género.
Esta decisión nos da indicios de la nefasta formación de los jueces, donde no solo incluimos, como es del caso, a las más altas cúpulas del poder judicial, si no que también a los jueces que resuelven causas de violencia contra la mujer día a día, desiciones donde se perjudica a Nabila, a María, a Teresa, entre tantas mujeres que desilusionadas deben aceptar que la protección que les da el estado es sobria y muchas veces errónea.
Nos enfrentamos hoy en día a un poder judicial que muy poco congenia con los cambios sociales, donde la agenda de género y todo el dinero invertido queda a un costado del poder judicial y donde el enfoque de género no es significativo a la hora de tomar desiciones, donde simplificar la intencionalidad del agresor arguye una praxis que niega tipos penales existentes. 
Decir que el poder judicial no está sensibilizado me parece vejante para todas nosotras, sensibilizar es una labor necesaria pero educar es la principal y la temática de la violencia de género es tan amplia que ni el mismo estado ha sido capaz de izar esta bandera de lucha desde la instrucción acabada de todos los actores sociales que se ven involucrados cuando a una mujer la violentan.
La corte se negó de tildar como femicidio frustrado a los hechos ocurridos en mayo de 2016,  como si la palabra fuese desmesurada en su análisis interpretativo, dando con ello una reculada en la lucha sostenida por tipificar éste delito. Lamentablemente, si bien es cierto,  la jurisprudencia no obliga en nuestro sistema judicial, pero ésta fija en sus fallos directrices importantísimas que en juicios futuros servirán para argumentar laxas y semejantes interpretaciones de profesionales con las que se pretenderán modificar figuras legales claras y precisas, donde la intencionalidad manifestada no deja llana discusión ni para el menos versado en leyes, argumentos que serán acogidos probablemente por jueces que tampoco tienen educación sobre Violencia de Género y donde muchas veces la misoginia mancha sus manos de sangre. Todas somos víctimas de la violencia estatal.
¿Carrara, Cury, Politoff, aquellos juristas en los que ustedes Supremos confían sus conclusiones acaso entendían del tipo penal llamado Femicidio? 
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Silencio en la corte.  

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